TITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1º: Constituyese una Asociación Gremial de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 2.757 y sus posteriores modificaciones que se denominará “COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILLÁN, ASOCIACIÓN GREMIAL”.
ARTÍCULO 2º: Podrán asociarse todos los abogados que se encuentren habilitados para ejercer la profesión en la República de Chile y tengan su domicilio o residencia en el territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán.
La calidad de asociado se adquiere con la aprobación por la mayoría del Consejo de la solicitud de ingreso.Con acuerdo del Consejo podrán incorporarse o mantener la calidad de asociado los abogados que no cumplan con el requisito del domicilio o residencia cuando existan antecedentes fundados para ello.
ARTÍCULO 3º: Son fines de la Asociación:
- Dignificar y mantener el prestigio de la Profesión de Abogado.
- Proteger su ejercicio profesional.
- Fomentar su perfeccionamiento profesional.
- Facilitar y perfeccionar las relaciones de sus asociados con los Tribunales de Justicia.
- Mantener una sede social, una biblioteca y dependencias.
- Estimular la asistencia social y la convivencia entre los asociados.
ARTÍCULO 4º: Su domicilio será la ciudad de Chillán y su duración será indefinida.Podrá autorizarse, con aprobación en Asamblea General, previa presentación de un proyecto al efecto, el funcionamiento de capítulos en ciudades de la jurisdicción que sean asiento de Juzgados de Letras, para que los abogados asociados allí residentes puedan actuar como grupo organizado, dependiente de esta Asociación y sometidos a este Estatuto y Reglamentos.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5º: Existirán asociados activos y honorarios, que podrán participar en las actividades de esta Asociación, con los derechos y obligaciones establecidas en los respectivos reglamentos.Para participar en los actos eleccionarios y ser elegido Consejero, se requiere estar al día en el pago de las cuotas sociales.
Tendrán la calidad de honorarios los asociados que reciban esta distinción por acuerdo de la Asamblea y mediante propuesta del Consejo.
ARTÍCULO 6º: La calidad de asociado se pierde por:
- Fallecimiento
- Renuncia
- Pérdida del domicilio o residencia en el territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, con la excepción señalada en el inciso segundo del artículo segundo , y
- Exclusión fundada, acordada por los dos tercios de los miembros del Consejo citado especialmente al efecto, por incumplimiento grave de los estatutos y reglamentos o por comprometer el prestigio de la Asociación. Esta resolución será apelable ante la próxima Asamblea General.
TITULO III
DEL CONSEJO
ARTÍCULO 7º: La dirección, administración y supervigilancia de la Asociación estará a cargo de un Consejo compuesto de siete miembros y un presidente, elegidos entre sus asociados.
Los Consejeros y el presidenteserán elegidos en votación directa y secreta; durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 8º: Las elecciones serán dirigidas por el Secretario del Consejo que termina sus funciones o quien lo subrogue, o por un consejero que no se postulare a la reelección y por los asociados que designen las listas que compitieren.Los escrutinios serán públicos.
ARTÍCULO 9º: El Consejo se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Consejeros, que serán elegidos en la forma que establezca el respectivo Reglamento de Elecciones.
ARTÍCULO 10º: La elección del Consejo deberá realizarse en la primera quincena del mes de Abril del año en que corresponda la renovación.
Si por cualquier causa o motivo no se llevase a efecto la elección en la oportunidad indicada, seguirá actuando el Consejo saliente hasta que se realice la nueva elección.
ARTÍCULO 11º: Existirá un reglamento de elecciones que normará todo el proceso eleccionario, las elecciones complementarias, subrogaciones y exclusiones en su caso.
ARTÍCULO 12º: Si un Consejero pierde la calidad de asociado o se imposibilita de ejercer sus funciones renuncia a su labor de consejero o asociado, será remplazado, por el tiempo que reste su mandato, por el asociado que designe el Consejo, que será preferentemente el asociado que se postuló en la última elección y no alcanzó los votos necesarios para integrarse al consejo.Si son más de tres los Consejeros que pierdan, simultáneamente, su calidad de tal, deberá hacerse una nueva elección, para completar dichos cargos por el tiempo que reste.
Al Consejo corresponderá conceder las distinciones establecidas en el Reglamento de Premiación.
El Consejo tendrá las demás atribuciones que le conceden la ley y estos Estatutos y Reglamentos.
ARTICULO 12 BIS: Si el presidente pierde la calidad de asociado o se imposibilita de ejercer sus funciones, renuncia a su cargo, será reemplazado por el vicepresidente si faltaren menos de seis meses para el término de su período. Si faltaren más de seis meses, el vicepresidente deberá convocar a elecciones de Presidente del Colegio en un plazo no superior a 30 días desde su dimisión, renuncia o impedimento.
ARTÍCULO 13º: El Consejo sesionará, por lo menos una vez al mes.
El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los Consejeros presentes, salvo que los estatutos o reglamentos exijan otro quórum.
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro de actas que llevará el Secretario.Los Consejeros que discrepen de dichos acuerdos, podrán dejar expresa constancia de su disenso.El acta deberá ser firmada por todos los Consejeros asistentes.
El Consejo conocerá y fallará las acusaciones presentadas en contra de los asociados en conformidad al reglamento o Código de Ética Profesional.
ElConsejo deberá proponer a la Asamblea General Ordinaria o citando a una extraordinaria para tal efecto el monto de las cuotas que pagarán los asociados en conformidad al reglamento respectivo.
ARTÍCULO 14º: Los asociados podrán concurrir a las sesiones del Consejo sólo con derecho a voz.
ARTÍCULO 15º: El Presidente del Consejo lo será también de la Asociación y deberá presidir todos sus actos; tendrá la representación judicial y extrajudicial de ella; firmará todas las actas, documentos y comunicaciones; suscribirá todos los acuerdos, convenios y contratos que la obliguen o comprometan; deberá intervenir y ejecutar todos los actos destinados a cumplir con sus fines.
En ausencia del Presidente, deberá actuar el Vicepresidente con las mismas atribuciones.
ARTÍCULO 16º: El Secretario del Consejo deberá actuar como Ministro de Fe en todos los actos de la Asociación; redactará los documentos y comunicaciones las que suscribirá con el Presidente; tendrá a su cargo la redacción y conservación de las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas Generales, el Registro de Asociados y deberá organizar y mantener la Secretaría, Archivo y Biblioteca.
ARTÍCULO 17º: El Tesorero deberá llevar el control contable y financiero de la Asociación, cobrar y percibir cuando se le adeuda a ella, pagar sus deudas y compromisos y disponer la confección de inventarios y Balances para ser presentados a las Asambleas Generales que correspondan.
La adquisición, hipoteca o enajenación de propiedades raíces y la disolución de la Asociación, serán materia de Asamblea General Extraordinaria.
Con la firma conjunta del Presidente podrá abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes o de ahorro y girar en ellas, contratar y cobrar depósitos a plazo o a la vista.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 18º:
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación.Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 19º: Se celebrará una Asamblea General Ordinaria en el mes deAbril de cada año.En ella el Presidente deberá dar cuenta anual de las actividades de la Asociación, se presentará el Balance correspondiente al ejercicio financiero de los últimos doce meses y se realizarán las elecciones de los Consejeros cuando corresponda.En estas Asambleas se podrán tratar y resolver cualquier punto relativo a los intereses de la Asociación, excepto cuando se exija, por este estatuto o por la ley, acuerdo en Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 20º: Las Asambleas generales Extraordinarias serán convocadas por el Consejo cuando lo acuerde por propia iniciativa o a petición, de por lo menos, el treinta por ciento de los asociados.En estas Asambleas sólo podrán tratarse las materias para las cuales fueron convocadas.
ARTÍCULO 21º: Las citaciones a Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se harán mediante cartas certificadas enviadas por el Secretario, a cada Asociado, con quince días corridos de anticipación a lo menos, al domicilio registrado en la Secretaría o por medio de un aviso, que hará publicar el Secretario, con la misma anticipación, en un diario de la ciudad de Chillán.
Las citaciones deberán contener los puntos que se tratarán en la respectiva Asamblea.Podrá convocarse a primera y segunda citación, para un mismo día y en un mismo aviso.
Para constituirse, en primera citación, la Asamblea necesita de la asistencia de la mayoría absoluta de sus asociados y en segunda citación se constituirá con los que asistan.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asociados presentes excepto que se exija, por la ley o por estos estatutos, otro quórum.
ARTÍCULO 22º: El Presidente y Secretario del Consejo desempeñarán estas mismas funciones en las Asambleas Generales.
El Secretario llevará un libro especial de actas de las Asambleas Generales que firmará conjuntamente con el Presidente.
ARTÍCULO 23º: En las Asambleas Generales todos los asociados pueden participar con derecho a voz y voto que será personal y directo.
ARTÍCULO 24: Sólo en Asambleas Generales se podrán modificar los estatutos, aprobar, modificar y derogar los reglamentos, y conocer de las apelaciones, de las resoluciones del Consejo cuando procediere este recurso.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25º: El patrimonio de la Asociación estará compuesto porlas cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que las Asambleas Generales impongan a los asociados con arreglo a estos estatutos y reglamentos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios y por la venta de sus activos.
La Asociación podrá adquirir, conservar, administrar y enajenar bienes de todas las clases, a cualquier título.
ARTÍCULO 26: Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación pertenecen a ella y no podrán distribuirse entre sus asociados ni aún en caso de disolución.
TITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 27º:La Asociación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de sus asociados.
ARTÍCULO 28º: En la misma Asamblea en que se acuerde la disolución de la Asociación, se designará una comisión compuesta detres asociados que deberán realizar un inventario de todos los bienes, confeccionar un balance y practicar su liquidación.
ARTÍCULO 29º: Los bienes de la Asociación o el remanente de ellos, una vez disuelta y practicada la liquidación, pasarán al cuerpo de bomberos de la ciudad de Chillán”.
TITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 30º Los asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
OBLIGACIONES
Los asociados deberán regirse por las normas éticas de la orden, tener sus cuotas sociales al dia y acatar los dictámenes del consejo del colegio en materia de sanciones. Deberá a su vez denunciar al consejo todas las infracciones a los estatutos, reglamentos y código de éticaen que incurran los asociados y colaborará en las actividades que el consejo solicite.
DERECHO AL USO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES
Los asociados con sus cuotas sociales al día tendrán derecho a usar las dependencias del colegio de abogados de Chillán A.G, utilizar la sala de consejo en casos especiales para fines personales propios de la profesión de abogado, la biblioteca, y utilizar el servicio de préstamos de libros que pertenecen a la biblioteca del mismo.
En caso de cursos de capacitación, especialización, seminarios, postgrados en general, los asociados con sus cuotas sociales al día tendrán derecho a las rebajas en los costos que esta asociación pueda lograr en beneficio de sus asociados, para ello el presidente del colegio emitirá un certificado al efecto, el que será autorizado por el secretario del consejo en su calidad de ministro de fe del mismo.
DERECHO A DEFENSA COLEGIADA
Los asociados que se sientan vulnerados en el libre ejercicio de la profesión, tendrán derecho a defensa y representación de intereses ante las instancias y organismos públicos y/o privados pertinentes, amparándoseles en tal sentido.
DERECHOS FUNEBRES
Ante el fallecimiento de un asociado el Consejo se reunirá extraordinariamente, a fin de acordar la forma en que participará en las honras fúnebres.
TÍTULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 31º:
Estos Estatutos sólo podrán modificarse con el acuerdo de los dos tercios de los asociados presentes en Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO TRANSITORIO: La presente modificación comenzará a regir a partir de los quince días siguientes a la fecha de aprobaciónde esta.