La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a la excepción de finiquito opuesta en contra de los demandantes, y en su lugar, desestimó dicha excepción, acogiendo la demandada de despido indebido deducida por los actores.

Se demandó el despido injustificado en contra de una empresa de ingeniería y de la Municipalidad de Chillán, en forma solidaria. Los demandantes son un grupo de trabajadores que ejercían labores de “parquímetros”, en régimen de subcontratación entre la demandada principal y el municipio, y fueron desvinculados en junio de 2020 por motivos relacionados con la crisis sanitaria que atravesaba el país en dicha época.

En su defensa, la empresa demandada opuso la excepción de finiquito, fundada en los instrumentos suscritos por los trabajadores al momento de finalizar la relación laboral, de los cuales, pese a la reserva de derechos consignada, se desprende el poder liberador del finiquito respecto de las obligaciones del empleador.

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Fallo obtenido por nuestras asociadas las abogadas Carla González y Constanza Navarrete en representación de Parquímetros de Chillán en contra de ECM Ingeniería e Ilustre Municipalidad de Chillán

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