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ARTÍCULO 1º: El Consejo del “COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILLÁN A.G.”, ha aprobado en asamblea extraordinaria del 17 de diciembre del año 2007, el presente Arancel de Honorarios en sus actuaciones profesionales, que tiene carácter obligatorio para sus asociados y de recomendación para los abogados de la Provincia que no se encuentran asociados.

ARTÍCULO 2º: Por regla general, todo trabajo profesional debe ser remunerado. Sobre dicha base se construyó este arancel, tratando de acercar los honorarios fijados con la realidad de la plaza, y conjugando criterios, como la cuantía del asunto respectivo, y la importancia y complejidad del mismo. El arancel se expresa en aquella unidad que la práctica ha indicado como la más adecuada según la materia que se trate. El Arancel se divide en capítulos que tratan las grandes materias que aborda el ejercicio libre de la profesión, y allí se indica la modalidad de cobro.

ARTÍCULO 3º: Los criterios para construir este arancel son los siguientes: a) La gestión total y separada de cada asunto, y en lo judicial incluye la primera o única instancia, salvo recomendación especial de este arancel; b) La intervención de un solo patrocinante, y si son varios los patrocinantes o abogados que intervienen en el asunto de un mismo interés, éstos dividirán el honorario del modo que acuerden; c) La modalidad del pago honorario; d) El éxito del asunto, y el beneficio reportado al cliente por la intervención profesional; e) La terminación o conclusión del asunto, pues si la intervención profesional cesare anticipadamente la rebaja del honorario se hará prudencialmente, si correspondiere, pero, si el término fuere por revocación tendiente a burlar al profesional, éste tiene derecho al honorario total pactado. f) Cuando el abogado actúe a la vez como procurador, en la causa que patrocina, su honorario definitivo se aumentará en un 10% del mismo.

ARTÍCULO 4º: Para fijar el honorario de cada tramo de Escala, deben considerarse, a su vez: a) Importancia y beneficio que la intervención del profesional reporta al cliente. b) Capacidad económica de éste c) Tiempo de la labor profesional, novedad, trascendencia y dificultades de la cuestión y habilidad y acierto del patrocinante; d) Número y cantidad de incidentes y recursos en el asunto patrocinado; e) Domicilio distinto del patrocinante en relación al lugar donde ha desempeñado su misión; f) En lo penal, el perjuicio del cliente de haber prosperado la acción en su contra, las facultades económicas de éste y la trascendencia del proceso.

ARTÍCULO 5º: La forma de pago de los honorarios recomendada es la siguiente: a) 50% al contratar los servicios y el saldo durante el curso del asunto. b) En lo contencioso, el exceso de aquel 50%, la mitad al quedar el proceso en estado de sentencia, y la otra mitad una vez dictada la sentencia de la instancia respectiva; pero en determinadas materias penales, debe pagarse todo el honorario al contratar el servicio profesional.

ARTÍCULO 6º: Las costas personales que tasa el Tribunal pertenecen a la parte y si el patrocinante las percibe, se imputan al respectivo honorario de éste, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 7º: El abogado deberá suscribir con el cliente un contrato que regule las obligaciones mutuas, a fin de proporcionar transparencia a la relación, y facilitar la prueba de las obligaciones correlativas. El abogado deberá indicar en forma explicita en el contrato de prestación de servicios profesionales y honorarios, si sus honorarios corresponden tan solo a primera instancia o a ambas y los valores que implican un modo u otro.

ARTÍCULO 8º: Se recomienda no asumir el patrocinio de los asuntos pendientes sin que el anterior patrocinante haya otorgado liberación escrita al cliente; más esta veda no rige en los asuntos paralizados por muerte, renuncia, retiro o suspensión de la profesión y ausencia de tres meses o más del anterior patrocinante; ni cuando el cliente haya reclamado de la conducta profesional de éste ante el respectivo Consejo, circunstancia esta última que se acredita con certificación del Secretario de dicho Consejo. Toda infracción a esta disposición se presumirá como falta de lealtad profesional.

ARTÍCULO 9º: Toda duda en la interpretación de este reglamento podrá ser resuelta, de oficio o a petición de parte, por el Consejo Provincial del Colegio de Abogados.

ARTÍCULO 10º: Los abogados tienen derecho a que se regulen sus honorarios para los efectos de la tasación de costas, aún cuando actúe en causa propia.
El abogado tendrá derecho a la totalidad del honorario pactado aunque el litigio no termine por sentencia, sino por pago, aceptación de la demanda, transacción, conciliación, avenimiento, desistimiento o abandono legal que no le sea imputable.

ARTÍCULO 11º: Se tendrá por auténtico todo ejemplar impreso del Arancel, que lleve timbre del Consejo que lo ha dictado.

TÍTULO SEGUNDO

ESCALAS ARANCELARIAS

ARTÍCULO 12º

MATERIA CIVIL

1. Albaceazgo:

a) Con tenencia de bienes, del 30% del honorario del partidor en la misma herencia, con un mínimo de 20 UF ;

b) Sin tenencia de bienes, del 10 al 50% del señalado bien con un mínimo de 15 UF;

c) Si el albacea es a la vez partidor, con tenencia de bienes, se aumenta en un 25% el honorario de dicho partidor, y si no tuviere aquella tenencia, el aumento será sólo de 10%, con un mínimo de 25 UF.

2. Amparo (querella de) desde 20 UF.

3. Apertura de testamento o su publicación incluso la protocolización respectiva, desde 25 UF.

4. Oposición de sellos y guarda de bienes, desde 15UF.

5. Arbitrajes:

a) El honorario del árbitro se regula sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de bajas, se aplicará un mínimo de 50 UF a todo evento y será de un 10 a un 15% sobre aquel con una masa hasta de 5.000 UF., del 8 AL 10% sobre 5.000 a 15.000 UF., del 6 al 8% de 15.000 hasta 30.000 UF y de un 5% sobre el exceso de esta última masa. Si el Árbitro es a la vez administrador común, su honorario se aumenta en un 25% del porcentaje cobrado en juicio particional. Cuando en el mismo juicio arbitral se liquida una sociedad conyugal, y se partiere a la vez la herencia de uno o ambos cónyuges, será único calculándose sobre la masa total de bienes a que se ha extendido el juicio y se determinará según las reglas de esta letra aumentando en un 15%. El honorario del abogado que liquida una sociedad comercial, se regula conforme al inciso primero de la presente letra. Se recomienda a los árbitros velar porque se paguen los honorarios de los abogados que intervienen en el respectivo juicio arbitral.

b) Si cualesquiera de las operaciones a que se refiere la letra precedente, se hiciere por escritura pública, el honorario profesional será de un 50% del señalado en esa misma letra a), y la misma regla se aplica si se trata de liquidación de sociedad conyugal a consecuencia de separación de bienes.

c) En los demás arbitrajes, el honorario se regula sobre la cuantía del litigio de acuerdo al inciso primero de la letra a) de este número. Y si se trata de litigio de cuantía indeterminable, el honorario a aplicar irá desde un mínimo de 50 UF.

d) El honorario del abogado del comunero, el mismo señalado al partidor, letra a) de este número, relacionado al haber de éste, sin perjuicio del que corresponde a otras acciones tramitadas ante el mismo tribunal.

6. Atención o asistencia en segunda instancia o en segundo grado:

a) Incidentes, desde 10 UF, y en precautorias desde 15 UF.

b) Sentencias definitivas, desde 15 UF si el abogado asiste solo en esta gestión, o el equivalente a la tercera parte del honorario correspondiente a todo juicio respectivo.
c) Recursos en general, nos remitimos a la letra b) anterior.

7. Autorizaciones Judiciales:
Si la cosa es susceptible de cuantía, del 3 al 4% del valor de la subasta, no pudiendo ser inferior a 20 UF. Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuere necesaria hasta la reducción a escritura pública de la subasta y la inscripción de los bienes subastados.
a) En los demás casos, desde 20 UF.
Si la subasta no se llevare a efecto, el honorario será del 1% del valor del avalúo de los bienes.

8. Cesión de Bienes: hasta 100 UF., del 5 al 10%; de 100 UF a 200 UF, del 3 al 5%. Sobre el exceso, del 1 al 3%.
a) Citación de Evicción: El honorario debe ser desde 25 UF., a todo evento, y acorde a una escala pecuniaria, hasta 150 UF; desde 10 a 20%; de 150 a 300 UF del 7 al 10%; sobre el exceso de 300 UF del 3 al 7%.
Lo dispuesto en este número no se aplicará cuando el abogado continúa patrocinando al mismo cliente en el juicio en que se decrete la citación, en cuyo caso sólo tendrá derecho al honorario que corresponde a ese juicio.

9. Consulta Profesional:
a) Verbal: desde 1 UF.
b) Con informe de Derecho: desde 5 UF.
c) Si para evacuar las consultas se necesitare revisar o estudiar documentos, antecedentes o expedientes, se aumentará el honorario en un 50% de la escala de este número.

10. Contratos, convenios, estatutos, su redacción;
a) Con cuantía, del 2 al 5% del negocio, con un mínimo de 5 UF.
b) Sin cuantía, desde 8 UF.
c) Modificaciones de los mismos, 50% de lo indicado en las letras precedentes, con un mínimo de 5 UF.

11. Convenio judicial preventivo o extrajudicial; del 5 al 10% del pasivo total del deudor. No podrá considerarse para este efecto, la parte del pasivo que exceda al activo. El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor será del 15% de lo que éste perciba. Además, el trámite de verificación dará derecho a un honorario de 8 UF. Como mínimo.

12. Declaración de herencia yacente, comprendiendo el nombramiento de Curador, desde 20 UF.

13. Declaración de muerte presunta, desde 20 UF.
14. Declaración judicial del derecho de retención, deducido como acción especial: desde 10 UF.
15. Desposeimiento: Del 5 al 10% del crédito caucionado en caso de abandono voluntario, y en caso de resistencia el honorario del J. O. o del J. E. según corresponda.
16. Emancipación voluntaria, gestión desde 20 UF.
17. Enajenación voluntaria en pública subasta: del 3 al 4% del valor de la subasta, no pudiendo ser inferior a 20 UF. Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuere necesaria hasta la reducción a escritura pública de la subasta y la inscripción de los bienes subastados.
Si la subasta no se llevare a efecto, el honorario será del 1% del valor del avalúo de los bienes.

18. Examen, arreglo o formación de título de bienes raíces: De 1 al 2% del valor del inmueble o crédito caucionado. Aplicando como mínimo un valor de 5 UF. Este honorario será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia e tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos.
19. Exhorto, diligenciamiento de: 5 UF.
20. Expropiación de causa de utilidad pública, juicio o gestión de expropiación incluso los juicios derivados de las leyes de Reforma Agraria, o cualquiera otra regida por leyes especiales: el honorario se calculará sobre el valor de la expropiación, aplicándose la siguiente escala:
a) Hasta 200 UF.: del 10 al 12%.
b) De 200 UF., hacia, del 4 al 9%.
En los juicios de expropiación, la escala anterior se aplicará sobre la cantidad que mandare pagar el Tribunal con exclusión de la suma que voluntariamente hubiere ofrecido cancelar el expropiante.
En todo caso, siempre el Abogado tendrá derecho a un honorario mínimo de 15 UF.
21. Gestiones judiciales no mencionadas, especialmente en este Arancel: desde 10 UF.
22. Habilitación para comparecer en juicio: desde 5 UF.
23. Incidentes de primera o de única instancia: desde 10 UF
24. Información para perpetua memoria: desde 15 UF.
25. Informe Pericial sobre derecho extranjero o sobre derecho chileno, en caso del Art. 409 del C. de Derecho Int. Privado: desde 20 UF.
26. Inhibitoria, tramitación de la: desde 10 UF.
27. Inscripción de documentos en caso de negativa del Conservador de Bienes Raíces: desde 15 UF.

28. Insinuación de donaciones y determinación del impuesto: desde 10 UF.
29. Inventario Solemne: desde 5 UF.
30. Materia de aguas
a) Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas conforme al artículo 1º transitorio: desde 30 UF a 39 UF., cuando la regularización de derechos sea equivalente a un mínimo de 10 acciones o derechos. Sobre 10 acciones o derechos desde 40 UF.
b) Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas conforme al artículo 2º transitorio: desde 40 UF a 49 UF. Cuando la regularización de derechos sea equivalente a un mínimo de 10 acciones o derechos. Sobre 10 acciones o derechos desde 50 UF.
c) Cualquier otra forma administrativa de regularización, desde 30 UF.
d) Constitución o reformas de organizaciones de usurarios, comunidades de aguas, organizaciones de canalistas, Juntas de vigilancias: desde 30 UF.
e) Juicios sumarios: desde 20 UF.
f) Acciones de amparo de aguas: desde 20 UF.
31. Juicio de Hacienda: desde 30 UF.
32. Juicio de Interdicción: desde 25 UF.
33. Quiebras:
a) Defensa del fallo: 50% del Honorario del Juicio Ordinario.
b) De los acreedores: 5 al 10% de lo que perciban.
c) Impugnaciones: de un 10 al 30% de la cantidad discutida.
d) Alzamiento o discusión de la Quiebra misma: 75% del Juicio Ordinario.
e) Calificación: mismo honorario del juicio penal.
34. Juicio Ejecutivos; desde 15 UF., sean principales o Incidentales.
35. Jactancia: desde 15 UF.
36. Juicio Ordinario:
b) Con apreciación pecuniaria: desde 30 UF., a todo evento, en asuntos que no excedan de 150 U.F. En asuntos cuya avaluación sea de 150 a 250 UF desde 10 % adicional sobre el exceso; en asuntos cuya avaluación sea superior a 250 UF desde 5% adicional sobre el exceso.

c) Habiendo Reconvención: se sumará esta a la demanda para determinar la cuantía y el porcentaje.
d) No apreciables pecuniariamente: desde 30 UF.
e) Indemnizaciones de perjuicio: del demandante: la misma regla del J. O.; del demandado, el mismo porcentaje aplicado sobre lo que este deje de pagar considerando la cuantía fijada en la demanda. Ambas con un mínimo de 30 UF.
37. Juicios Posesorios: desde 25 UF.
38. Cobro de Honorarios, desde 20 UF., más un porcentaje de lo obtenido, equivalente al 10% de ello.
39. Juicio sobre cuentas:
a) Sin observaciones: desde 20 UF.
b) Con observaciones: desde 25 UF.
40. Juicio Sumario: desde 25 UF.
41. Juicios Especiales Contrato Arrendamiento: desde 10 UF cuando lo adeudado por canon de arriendo llega hasta 50 UF. Desde 51 a 100 UF., un honorario de 15 UF, sobre 100 UF., un honorario desde 20% de lo adeudado expresado en UF.
42. Medidas Prejudiciales:
a) Si se solucionan con ellas las cuestiones que iban a ser objeto del juicio por iniciar: la mitad del que corresponda a éste;
b) En caso contrario se mirarán como incidentes del mismo.
43. Nombramiento de Guardadores y discernimiento de estos cargos: desde 25 UF.
44. Notificación de actos jurídicos a terceros (notificación de cesión de créditos, prendas, etc.): desde 10 UF.
45. Notificación de Protestos: desde 10 UF.
46. Pago por consignación desde 15 UF; en la calificación de la suficiencia se aplicarán las reglas del Juicio Ordinario.
47. Preparación de la vía ejecutiva:
a) Si no tiene resultados: desde 10 UF a todo evento.
b) Si queda preparada la vía ejecutiva: las mismas reglas del juicio ejecutivo; esto es 20 UF como mínimo.

c) Si queda preparada la vía ejecutiva pero no se obtiene: 10 UF del honorario del juicio ejecutivo como mínimo;
48. Si se obtiene pago o acreencia: con la preparación de la vía ejecutiva: desde 15 UF.
49. Recursos:
a) Apelaciones y Casaciones: desde el 50% del valor pactado en la Primera Instancia;
b) De Inaplicabilidad, desde 30 U.F..
c) De hecho, desde 10 U.F.
d) Revisión, desde 30 U.F.
e) y protección: desde 15 U.F.
f) ilegalidad: desde 15 U.F.
50. Rectificación de partida de estado civil: desde 25 UF.
51. Rehabilitación del fallido: desde 20 UF.
52. Sentencia, cumplimiento de: se aplican regalas del juicio ejecutivo.
53. Tasación de bienes, gestión: desde 5 UF.
54. Tercerías en general:
a) De dominio: desde 15 UF.
b) Prelación o pago: del 10 al 15% de lo que obtenga el cliente.
55. Testamento, redacción: desde 25 UF cuando los bienes no superen una suma de 500 UF. Sobre 500 UF. Desde el 5% del valor de la masa.
56. Transacción, avenimiento o conciliación producidos antes de trabarse en litis: 50% del que correspondería al juicio que se solucionare.

ARTÍCULO 13º
MATERIA MINERA
1. Gestión judicial sobre constitución de propiedad minera en yacimientos carboníferos, desde 50 UF.
2. Gestión judicial sobre autorización para catar y cavar: desde 40 UF.
3. Gestión judicial sobre constitución de propiedad minera: desde 50 UF.

4. Gestión judicial sobre permiso exclusivo para explotar: desde 50 UF.
5. Juicio de oposición o nulidad de mensura: desde 50 UF.
6. Juicios relativos al ejercicio de la administración por parte del minero, del aviador, o del acreedor a quien corresponda este derecho; y relativos a la constitución, ejercicio y terminación de las servidumbres y servicios mineros: desde 30 UF.
7. Sobre internación de pertenencias:
8 Si fueren susceptibles de apreciación pecuniaria: mismo honorario Juicio Ordinario.
9 En caso contrario: desde 30 UF.

ARTÍCULO 14º
MATERIAS ADMINISTRATIVAS Y OTRAS
1. Alzamiento de clausura: desde 5 UF.
2. Asesoramiento legal en Loteo de terrenos, formación de poblaciones y otros semejantes, incluyendo la constitución de la propiedad por pisos y departamentos: desde el 5% del monto de la negociación, con un mínimo de 25 UF.
3. Cobranza extrajudicial: lo establecido en la ley, equivalente al 9% de lo percibido con un mínimo de 1 UF.
4. Gestiones ante reparticiones públicas, semifiscales o de administración autónoma, banco, sociedades, etc.: desde 5 UF
5. Impuestos, gestiones de regularizaciones de:
6. Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios: desde 8 UF; en los recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será:
? Si el asunto termina con la resolución administrativa: desde 10 UF
? Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se le cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de desde el 10% sobre el exceso.
? Si el asunto se llevare ante los Tribunales Ordinarios no regirá lo dicho en el párrafo anterior, sino que se aplicará la regla Nº 42 (J. O.) aumentado en un 50%.
7. Multas, reclamaciones contra las resoluciones que las impongan. Se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos:
? Hasta 50 UF.: desde 10 UF.
? De 50 UF hacia arriba: desde 15 UF.
? Sobre el exceso de 50 UF, desde 15 UF mas un adicional de 3% de lo ahorrado. Este honorario se aumentará en un 5% más sobre el beneficio obtenido por el cliente; y en total, no podrá ser inferior, en ningún caso a 20 UF.
8. Juicios Administrativos no contemplados (sede judicial) en este Arancel: desde un 20% de la cuantía de lo reclamado si ello procediere por indemnizaciones u otras causas. Si no hay valores involucrados, y en todo caso, un mínimo de 15 UF.
9. Juicio Aduana: cuando se reclame de la regulación o determinación de derechos de Aduana, el honorario se determinará conforme a las reglas establecidas en la letra d) (Impuestos). Cuando se trate de reclamaciones contra las resoluciones que impongan multas, el honorario se determinará conforme a las reglas de la letra f (multas).
10. Juicio o gestiones ante los Juzgados de Policía Local.
? En las contempladas en este Arancel: rigen sus reglas respectivas;
11. Nacionalización, gestiones desde 25 UF.
12. Pensiones de Jubilación, retiro, montepío, obtención o reajustes de: de 10 al 30% de las sumas que representen las pensiones o el aumento de ellas en su caso, en el período de un año. Si el reajuste se concediere con efecto retroactivo, este honorario se aumentará en un 10 a un 20% calculado sobre las sumas que se perciban en virtud del efecto retroactivo.
13. Permanencia de extranjeros en el territorio nacional, gestiones de: desde 5 UF
14. Propiedad intelectual e industrias, gestiones relacionadas con:
? Obtención de patentes de invención, si no se dedujere oposición u objeción en el informe pericial, el honorario será desde 5 UF.; en caso contrario, será desde 10 UF Tratándose de renovaciones, el Honorario será el 50% del señalado; marcas comerciales y modelos industriales: desde 5 UF.
? Juicios sobre marcas comerciales, modelos industriales y propiedad intelectual.
Se aplican las normas señaladas para los J. O. o criminales según el caso.
? Registro sobre marcas comerciales y modelos industriales y constitución de la propiedad intelectual: de 1 a 5%. Tratándose de renovaciones, el honorario será el 50% del señalado.
15. Reclamaciones contra acuerdos municipales o decretos ilegales de los Alcaldes: desde 10 UF.
16. Reclamaciones de Avalúos: El honorario se determinará sobre el ahorro en el avalúo determinado en el equivalente desde el 15% de dicho ahorro tomando como mínimo por la gestión 5 UF.
17. Reclamaciones por Patentes Municipales: desde 5 UF.
18. Reclamaciones Electorales ante Tribunal Calificador o la Justicia Ordinaria: desde 20 UF.
19. Reclamaciones entabladas ante las Cortes de Apelaciones contra acuerdos, reglamentos, órdenes o resoluciones del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central o de sus organismos locales: desde 20 UF.
20. Redacción de actas, cartas, formularios, minutas, proposiciones o contraposiciones, de negocios, solicitudes, etc.: desde 5 UF.
21. Visación de pasaportes y gestiones relacionadas con la Internación de extranjeros al país: desde 10 UF.
22. Juicios administrativos en sede administrativa, procedimientos administrativos y sumarios administrativos. Desde un 20% de la cuantía de lo reclamado si ello procediere por indemnizaciones u otras causas. Si no hay valores involucrados, y en todo caso, un mínimo de 10 UF.

ARTÍCULO 15º
MATERIAS DE FAMILIA
Se encuentra construido conforme al orden que se señala el artículo 8 de la Ley 19.968, que establece la competencia que tienen precisamente los nuevos Tribunales de Familia. La unidad de cobro es en Ingresos Mínimos, toda vez que esta es la unidad en que se expresan en materia de familia los cobros y las liquidaciones.
1º Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes; un mínimo de 2 ½ I.M.
2º El cuidado personal del hijo; desde de 2 I.M.
3º Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; desde 2 I.M.
4º Las causas relativas al derecho de alimentos; desde de 2 I.M.
5º Los disensos para contraer matrimonio; desde 2 I.M.
6º Las guardas con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del articulo 494 (Curador ad litem) del Código Civil; desde 2 I.M.
7º La vida futura del niño, niñas o adolescentes, en el caso del inciso tercero del articulo 234 del Código Civil (Medidas de resguardo); desde 2 I.M.
8º Medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; desde 2 I.M.
9º Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; desde 2 ½ I.M.
10º La autorización para salir del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la Ley; desde 3 I.M.
11º Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 62 de la Ley Nº 16.618; desde 2 ½ I.M.
12º Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la Ley Nº 19.620; de 2 ½ I.M. a 5 I.M.
13º El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la Ley Nº 19.620; desde 5 I.M.
14º Los siguientes asuntos a que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:
a) Autorizaciones judiciales comprendidas en los Párrafos 1º (Ante negativa del marido a ejecutar o celebrar contrato de un bien propio de la mujer) y 2º (Bines Familiares) del Título VI del libro I; y en los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título XXII (Sociedad Conyugal y Administración de esta) y en el Título XXII-A (Participación en los Gananciales), del libro IV; todos del Código Civil; desde 2 I.M.
b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; desde 2 I.M.
15º Las acciones sobre separación reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; desde 2 ½ I. M.
16º Las acciones sobre nulidad reguladas en la Ley de Matrimonio Civil: desde 3 I.M.
17º Las acciones de divorcio:
a) Divorcio Unilateral: desde 3 I.M.
b) Divorcio por vía de acuerdo; desde 2 ½ I.M.
c) Divorcio culposo; desde 3 I.M. ½.
18º Las declaraciones de interdicción; desde 2 I.M.
19º Los actos de violencia intrafamiliar; desde 1 ½ I.M.
20º Compensación económica solicitada en juicio de divorcio:
a) Para el caso específico del demandante desde el 10% de lo que se obtenga a su favor.
b) Para el caso del abogado defensor o del demandado reconvencionalmente por compensación económica un mínimo de 2 ingresos mínimos remuneracionales, por la defensa, más un porcentaje de lo que el cliente se ahorre por dicho concepto siendo el mínimo un 5% de ahorro.
21º Todas otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia que requieran intervención judicial y que no estén contempladas en los números anteriores; desde 1 I.M.
Teniendo presente que puede existir acumulación necesaria de causas, estos valores no debieran verse disminuidos, del momento en que se deberá pactar cada honorario por separado, salvo otro acuerdo entre cliente y abogado.
En las posibles apelaciones con alegato, la parte solicitante (apelante o apelado) deberá soportar un aumento del honorario profesional, desde 2 I.M.

ARTÍCULO 16º
MATERIA LABORAL.

  1. ACTUAL SISTEMA PROCESAL LABORAL
PRESTACIÓN MONTO DEL ARANCEL
TRABAJADOR EMPLEADOR
Juicio ordinario laboral. Cobro de prestaciones adeudadas. Desde 8 UF y/o un 20% de lo obtenido. Desde 12 UF y/o un 20% del ahorro.
Juicio ejecutivo laboral Desde 8 UF y/o un 20% de lo obtenido. Desde 12 UF y/o un 20% del ahorro.
Avenimiento extrajudicial Desde 8 UF y/o un 10% de lo obtenido. Desde 12 UF y/o un 10% del ahorro.
Juicio de desafuero Desde 8 UF Desde 12 UF.
Indemnización por accidente del trabajo Desde 8 UF y/o un 20% de lo obtenido. Desde 12 UF y/o un 20% del ahorro.
Indemnización por enfermedad profesional Desde 12 UF Desde 15 UF
Constitución de sindicato Desde 50 UF
Constitución de federación o confederación Desde 100 UF
Asesoría permanente sindicato Desde 10 UF mensuales.
Defensa de sindicato. Disolución Desde 50 UF
Defensa de dirigente sindical Desde 20 UF
Negociación colectiva Desde 8 UF y 1 UF adicional  por trabajador sujeto a negociación.
Reclamos por prácticas de la empresa Desde 12 UF
Reclamos contra sindicato Desde 12 UF
Redacción contrato colectivo Desde 25 UF
Redacción contrato individual Desde 8 UF
Asesoría permanente de empresa.  Laboral Desde 15 UF
Asesoría integral de empresa (incluye laboral). Desde 25 UF
Redacción contrato individual de trabajo Desde 8 UF
Redacción contrato colectivo de trabajo Desde 8 UF
Reclamos contra resoluciones de la Inspección del Trabajo Desde 8 UF Desde 12 UF.
Reclamos de multas administrativas Desde 12 UF.
Denuncias a la inspección del trabajo Desde 8 UF.
Cobranza previsional Desde 12 UF.
  1. NUEVO SISTEMA PROCESAL LABORAL
Juicio ordinario. Cobro de prestaciones adeudadas. Desde 8 UF para trabajador y/o un 20% del recupero. Para el empleador desde 12 UF con un 20% del ahorro.
Juicio monitorio. Cobro de prestaciones adeudadas. (solo en sede administrativa) Desde 8 UF para el trabajador. 12 UF para el empleador.
Amparo laboral Desde 20 UF trabajador y desde 30 UF empleador.
Reclamo de multas Desde 12 UF para empleador.
Reclamo de otras resoluciones administrativas Desde 12 UF para empleador.
Juicio ejecutivo laboral Desde 8 UF para trabajador y/20% obtenido. Desde 12 UF para empleador y/o 20% del ahorro.
Redacción contrato individual de trabajo Desde 8 UF
Redacción contrato colectivo de trabajo Desde 25 UF

ARTÍCULO 17º
MATERIA PENAL
1. En esta materia se aplicará para las defensas el arancel que fija la Defensoría Penal Pública, que se encuentra publicado en la página Web de la institución.
2. En materia de querellas criminales se fija como arancel mínimo el equivalente a 25 unidades de fomento, fijadas al momento del pago efectivo.
3. Si existe una acción civil que ejercer, sea en el juicio criminal o en sede civil, se estará a lo establecido en el capítulo del arancel civil.

Abreviaturas:
J.     : Juicio
J.O. : Juicio Ordinario
U.F.: Unidad de Fomento
C.P.C. :Código de Procedimiento Civil

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