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ARTÍCULO PRIMERO:

El Consejo deberá proponer a la Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en el mes de Abril de cada año, el monto de las cuotas ordinarias mensuales que deberá pagar cada asociado por el período de doce meses inmediatamente siguiente. Si no se efectuare la Asamblea, no se hiciere la proposición antes señalada o ésta fuera rechazada y no se aprobare otra en su reemplazo, continuará rigiendo como Cuota Social Mensual, a contar del mes de Mayo siguiente la que estuviere vigente hasta el mes de Abril de dicho año más I.P.C. de los últimos doce meses. Por motivo fundado, se podrá convocar a una asamblea general extraordinaria por unanimidad del consejo o a propuesta del Presidente para efectuar una propuesta de modificación de las cuotas sociales que regirán el próximo período La cuota ordinaria mensual actual, a la fecha de aprobación de este Reglamento, es la suma de seis mil pesos ($6.000.-)

ARTÍCULO SEGUNDO:

Cada asociado deberá pagar las cuotas ordinarias mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada, en la Secretaría del Colegio, y, por cada pago, se le entregará un recibo timbrado y firmado por la secretaria que se tendrá como prueba suficiente de pago. Las cuotas que se paguen fuera del plazo indicado se recargarán con una suma igual al 2% mensual. El pago se imputará a las cuotas ordinarias mensuales más atrasadas y así sucesivamente.

ARTÍCULO TERCERO:

Si un asociado se atrasare más de seis meses en el pago de las cuotas ordinarias mensuales, queda suspendido de sus derechos hasta que efectúe el pago correspondiente, sin perjuicio de los establecidos en el Reglamento de Elecciones. Si la morosidad fuere por más de un año, previa conminación, deberá dentro del plazo de treinta días, pronunciarse si desea o no continuar siendo asociado; el no pronunciamiento se tendrá como falto de interés en continuar en su calidad de asociado. En caso de existir pronunciamiento afirmativo, en el sentido de seguir siendo miembro del Colegio, deberá proponer una fórmula de pago de las cuotas atrasadas, la que deberá ser conocida por el Consejo en la sesión ordinaria siguiente más inmediata. La falta de pronunciamiento del asociado o el rechazo de la propuesta por el Consejo, en su caso, produce la exclusión del asociado del Colegio.

ARTÍCULO CUARTO:

Para los efectos de los artículos anteriores, el señor Tesorero deberá informar al Consejo, cada dos meses, sobre el estado en que se encuentran los pagos de las cuotas ordinarias mensuales, con indicación de los asociados y cuotas pagadas, y deberá informar sobre cuáles asociados se encuentran en morosidad por más de seis meses, o por más de un año para que el Consejo tome los acuerdos correspondientes en conformidad a los Estatutos y este Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO:

Las cuotas extraordinarias sólo podrán establecerse en Asambleas Generales y, en cada caso, se deberá señalar las sanciones por el no pago oportuno de ellas.

ARTÍCULO SEXTO:

Ningún asociado podrá reintegrarse al Colegio sin previo pago de las deudas que hubiere dejado pendientes al momento de su desafiliación, renuncia, o exclusión, las que deberán pagarse con el recargo del interés que determine el consejo que no podrá ser superior al máximo convencional. Para decidir su reintegración, se deberá tratar dicha decisión en el consejo siguiente a la fecha de la solicitud del colega, y deberá ser considerada esta por unanimidad de los consejeros presentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO:

Sólo por la unanimidad del consejo, podrá condonarse, en todo o en parte, las deudas de los asociados. El consejo del Colegio de Abogados, en forma unánime determinará la condonación del todo o parte de las deudas del asociado teniendo en cuenta los motivos de su incumplimiento, años de asociado, situación personal, y plazos que conforme a derecho determinare la prescripción de las mismas.

ARTÍCULO OCTAVO:

Los intereses que establece este Reglamento se aplicarán por mes corrido cualquiera sea el día del pago y tanto estos como los reajustes deberán calcularse en relación a la centena más próxima.

ARTÍCULO NOVENO:

Quedan excluidos de pago de cuotas sociales ordinarias mensuales los asociados que tengan cumplidos o cumplan 70 años de edad durante el año 2007. A contar de la aprobación de este Reglamento sólo quedarán excluidos de pago de cuotas sociales ordinarias mensuales aquellos socios que los Estatutos determinen.

ARTÍCULO DÉCIMO:

Los asociados que sean objeto de algún beneficio adicional prestado por el colegio entre los cuales se incluya el permitir estacionar el vehículo particular del asociado en las dependencias del colegio, deberá pagar una cuota adicional de $18.000.- mensuales por concepto de beneficios adicionales siendo su cuota social la correspondiente a la suma de los beneficios adicionales y la establecida por la asamblea general ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

Este Reglamento comenzará a aplicarse a los treinta días siguientes de su aprobación por el Consejo, y se aplicará, a contar de esa fecha, a situaciones de morosidad actualmente pendientes.

PAULO DE LA FUENTE PAREDES PRESIDENTE MARÍA ANGÉLICA FUENTEALBA ROLLAT SECRETARIA

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