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ARTÍCULO 1º: Los 7 miembros del Consejo serán elegidos por sus asociados, en votación personal, secreta y directa.

ARTÍCULO 2º: Las elecciones serán dirigidas por el Secretario del Consejo que termina sus funciones o quién lo subrogue o por un consejero que no se postulare a la reelección y por los asociados que designen las listas que compitieren. Toda elección será realizada en la Sede del COLEGIO DE ABOGADOS A.G., en horario continuado de nueve horas, comprendidas entre las once y veinte horas, en el día citado, para tal efecto, por el Consejo. Los escrutinios serán públicos.

ARTÍCULO 3º: Todos los miembros del Consejo serán elegidos en una misma y única votación. El Presidente será aquél candidato a Consejero que obtenga la más alta mayoría; en el caso de producirse empate en la primera mayoría, corresponderá al Consejo, en su primera reunión, pronunciarse sobre quien será el Presidente.En la misma sesión elegirá, además, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

ARTÍCULO 4º: Para ser candidato a Consejero será menester figurar en una postulación escrita, patrocinada por cinco asociados con derecho a voto, a lo menos, los cuales podrán patrocinar mas de una lista de candidatos. Esta será firmada por el candidato y deberá entregarse en la Secretaría del Colegio, hasta siete días hábiles antes de la elección. En una misma postulación y con el mismo patrocinio, podrá presentarse más de un candidato.

ARTÍCULO 5º: El Secretario o quien lo subrogue deberá confeccionar los votos que contendrá los nombres de los candidatos, debiendo éstos numerarse en el mismo orden de su presentación.

ARTÍCULO 6º: Cada votante podrá marcar hasta cuatro preferencias distintas.Será válido el voto que contenga una sola preferencia, igual si contiene dos o tres, siempre que ellas sean sobre distintos candidatos. Cuando un voto contenga dos o más preferencias por un mismo candidato, todas ellas serán consideradas como una sola preferencia para dicho candidato. Será nulo el voto que contenga cinco o más preferencias a distintos candidatos, y en blanco, el que no marque ninguna.

ARTÍCULO 7º: Serán elegidos los siete candidatos que obtengan las siete primeras mayorías.En el caso de empate, que impida determinar cuáles son los Consejeros elegidos, resultarán electos los candidatos que tengan el número de registro más antiguo de este Colegio.

ARTÍCULO 8º: Para el caso que el Secretario del Consejo saliente fuere candidato o se imposibilitare por cualquier causa, será subrogado en el acto eleccionario por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero o por un Consejero que no sea a su vez candidato o por el asociado, no candidato, que el Consejo determine, subrogándole en el mismo orden señalado.

ARTÍCULO 9º: El Secretario o quien lo subrogue, calificará los votos, hará el escrutinio y proclamará a los electos, recibirá los reclamos y los resolverá en el acto, procurando siempre que el acto eleccionario sea transparente, escrutando los votos dudosos según la intención manifestada y, en general, velará para que el acto eleccionario refleje el verdadero sentir de los asociados, pudiendo conocer y resolver todas las materias que no estén previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 10º: EL Secretario o el subrogante que haya controlado el proceso eleccionario, levantará acta de todo lo obrado, del escrutinio realizado y dará cuenta al Consejo en la reunión inmediatamente siguiente.

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